TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. El objeto de este contrato es regular la distribución de productos ORIFLAME, que hace EL EMPRESARIO(A) de forma no exclusiva, comprando productos ORIFLAME, para consumo personal, para revenderlos, distribuirlos y/o comercializarlos, dentro del Territorio de Colombia.

2. EL EMPRESARIO(A) declara ser un vendedor independiente en los términos establecidos en el artículo cuarto (4) de la ley 1700 de 2013, y por tanto, conoce las responsabilidades, deberes y obligaciones que tal característica le imponen según las normas mercantiles y tributarias vigentes, las cuales se obliga a reportar y cumplir con ocasión de la suscripción del presente contrato y durante toda su ejecución. Asimismo, El Empresario (A) manifiesta que actúa por cuenta propia y/a su nombre, y en tal calidad tendrá el derecho de adquirir y comercializar los productos ORIFLAME de conformidad con el sistema de comercialización y venta que ésta mantenga vigente, y que podrá modificar de tiempo en tiempo, sin necesidad de efectuar requerimiento alguno de ninguna naturaleza. EL EMPRESARIO(A) podrá así mismo, patrocinar y presentar otros candidatos a ORIFLAME para que tengan aprobación como “EMPRESARIO” (Dentro del “Canal de Distribución”). Estos derechos se ejercerán de conformidad, con el “Programa del Éxito” de ORIFLAME y las modificaciones que al mismo se introduzcan. Es preciso resaltar que el “Programa del Éxito” es un anexo de este documento y por lo tanto, hace parte integral del presente contrato. En dicho anexo se identifica con claridad el tipo de incentivo económico (compensación) requisitos, modalidad, forma y periodicidad de su pago, como también eventuales premios y/o ascensos dentro de la red comercial.

3. EL EMPRESARIO(A) se obliga a cumplir con las obligaciones determinadas  para este en la ley, incluyendo pero no limitándose, al de presentar factura si está obligado a ello o, en su defecto, la respectiva cuenta de cobro, allegar certificación bancaria de cuenta donde se le hará efectiva la compensación, a presentar a ORIFLAME los soportes de sus aportes al sistema de seguridad social, así como las demás contenidas en este contrato y en el “Programa del Éxito” con responsabilidad, lealtad y eficiencia, aportando su conocimiento y experiencia profesional en el cumplimiento de los objetivos y estrategias de ORIFLAME, absteniéndose en todo caso, de ejecutar actos que puedan ser considerados a la luz de la norma vigente, como desleales . Se obliga, así mismo, a mantener estricta reserva de los antecedentes e información de cualquier naturaleza que obtenga en el ejercicio de su s actividades, sea respecto de “Terceros”, como de “Oriflame” o de los demás “EMPRESARIOS”.

4. Las Partes (Valga decir ORIFLAME y EL EMPRESARIO) dejan expresamente establecido, que el presente contrato no genera, ni debe interpretarse como que crea relación alguna de subordinación o dependencia, contrato de trabajo, prestación de servicios, agencia mercantil, sociedad de derecho o de hecho o asociación o cuentas en participación entre ellas.

5. EL EMPRESARIO(A) tendrá derecho a comprar directamente o por intermedio de “Terceros”, conforme a las prescripciones establecidas en este contrato a ORIFLAME los productos que ORIFLAME ofrezca en venta a un precio rebajado para “EMPRESARIOS”. Podrá también tener derecho a percibir incentivos en dinero conforme a los términos, modalidades y demás condiciones que el “Programa del Éxito” ofrecido por ORIFLAME establece o establezca en el futuro con motivo de las modificaciones que ORIFLAME pueda introducirle, el cual se entiende que forma parte integrante de este Contrato y que EL EMPRESARIO(A) declara conocer y aceptar íntegramente.

6. EL EMPRESARIO(A) podrá gozar de los beneficios ofrecidos por el “Programa del Éxito” a través de “El Canal de Distribución” de ORIFLAME.

7. EL EMPRESARIO(A) declara conocer que “El Canal de Distribución” de ORIFLAME le permitirá gozar de los beneficios mientras cumpla con los objetivos propuestos por la compañía y no incumpla ninguna de las cláusulas del presente contrato de suministro, y en el evento de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, ORIFLAME quedará expresamente facultada para asignar a un nuevo “EMPRESARIO” el manejo del Canal de Distribución en su reemplazo.

8. ORIFLAME podrá a su solo arbitrio, otorgar a EL EMPRESARIO(A) un crédito directo bajo la modalidad de “Factura a Crédito”; crédito que estará destinado exclusivamente a la adquisición de productos ORIFLAME. El monto del crédito que se otorgue, los requisitos para su aprobación y las condiciones para aumentar el monto de crédito disponible serán las que se encuentren vigentes al momento que EL EMPRESARIO(A) lo solicite. Se entiende que la política de crédito ha sido conocida por EL EMPRESARIO(A) y este se obliga a aceptarla íntegramente. De igual forma, las modificaciones que a dichas políticas sean establecidas por ORIFLAME formarán también parte integrante de este Contrato, supuesto que es aceptado por EL EMPRESARIO(A). El monto de cupo de crédito asignado a EL EMPRESARIO(A) podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse por disposición de ORIFLAME en cualquier momento, sin necesidad de contar con la aprobación del EMPRESARIO(A). Este crédito deberá ser pagado por EL EMPRESARIO(A) dentro de los siguientes veintiún (21) días corridos contados desde la fecha de facturación, no pudiendo existir en ningún momento una Factura pendiente de pago. En caso de no pago oportuno, la suma adeudada deberá pagarse con los cargos administrativos de cobranza generados a la fecha más los intereses calculados con la tasa máxima que se permita estipular, sin perjuicio del pago de los costos y gastos de cobranzas. En ningún caso ORIFLAME estará obligada a la venta de productos con cargo al referido crédito. Sólo se aplicarán las normas pertinentes si ORIFLAME efectivamente realiza ventas aplicando dichas normas. En caso de que EL EMPRESARIO(A) no pague el saldo deudor dentro del plazo señalado, ORIFLAME podrá: I) Compensar con los beneficios que se confieren a EL EMPRESARIO(A), siempre que el mismo haya tenido derecho a ellos o; ii) cursar y cobrar a EL EMPRESARIO(A) el Pagaré que a la vista éste ha suscrito a la orden de ORIFLAME en el momento de solicitar su crédito, por una suma igual al saldo adeudado, más los cargos administrativos de cobranza e intereses devengados, calculados aplicando la tasa máxima que se permita estipular desde la fecha de vencimiento. Lo anterior no obsta al derecho de ORIFLAME de cobrar a EL EMPRESARIO(A) moroso, los gastos de cobranza que corresponda y a la obligación de éste de pagar los costos judiciales que se le apliquen. En el evento que EL EMPRESARIO(A) que ha sido deudor requiera solicitar la aclaración de sus antecedentes comerciales a través de ORIFLAME deberá haber pagado la totalidad de lo adeudado a ORIFLAME conforme a lo señalado anteriormente. EL EMPRESARIO(A) autoriza a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito las compras efectuadas a través del servicio de atención telefónica y/o los pedidos que se hagan por plataforma Online (http://www.oriflame.com.co), a la cual tiene acceso EL EMRPESARIO(A) a través de su clave secreta; además de lo anterior, EL EMPRESARIO(A) se somete a guardar absoluta reserva de la clave secreta que eventualmente se le asigne por ORIFLAME y a no divulgarla a persona alguna, todo por su propia seguridad.

9. Con ocasión de la suscripción del presente contrato, EL EMPRESARIO(A) tendrá derecho a: i) Formular consultas, preguntas y solicitudes de aclaración respecto de los productos ORIFLAME, durante y a la finalización del contrato e inclusive posterior a la terminación del mismo; ii) Percibir los beneficios económicos que le corresponden como EMPRESARIO(A) ORIFLAME de acuerdo a las condiciones determinadas en el “Programa del Éxito”; iii) Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los productos de ORIFLAME, conforme a las solicitudes realizadas por éste; iv) Las demás determinadas en el presente Contrato y en la ley. 10. Con la suscripción del presente documento EL EMPRESARIO(A) manifiesta que actuando en su calidad de titular de la información, de manera libre y voluntaria, autoriza de manera expresa e irrevocable a ORIFLAME DE COLOMBIA S.A., o a quien represente sus derechos a recolectar, almacenar, usar, circular, procesar, divulgar, transferir, modificar y/o eliminar los datos personales de EL EMPRESARIO(A), así como a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza a las bases de datos existentes en Colombia, o a quien represente sus derechos.

11. EL EMPRESARIO(A), podrá solicitar a ORIFLAME DE COLOMBIA la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, así como solicitar su rectificación y/o actualización conforme a los establecido en el Manual de Política de Tratamiento de Datos Personales de Oriflame de Colombia S.A., el cual se encuentra en la página web http://www.oriflame.com.co y en cumplimiento de la ley 166 de 2008, 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013.

12. EL EMPRESARIO(A) declara conocer que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada a cualquier autoridad judicial (previa orden judicial), a las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones, a los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso o a otras personas autorizadas por la ley vigente, sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza.

13. EL EMPRESARIO(A) manifiesta conocer y estar plenamente enterado respecto a que los derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos, según lo estipulado en la ley 1266 de 2008. En caso de que, en el futuro, el autorizado en este documento efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a su cargo, EL EMPRESARIO(A) ACEPTA que los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones, especialmente los datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios. Así mismo, EL EMPRESARIO(A) autoriza a las bases de datos a que, en su calidad de operador, pongan la información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.

14. EL EMPRESARIO(A) autoriza y acepta recibir comunicaciones de cobranza así como todo tipo de mensajes correspondientes a información de los procesos de la compañía ORIFLAME DE COLOMBIA S.A., a los datos suministrados en el Formulario de Inscripción e información comercial D.A.F., como lo son; teléfonos fijos, celulares, mensajes SMS, dirección de residencia o correspondencia, correo electrónico. En razón de esto EL
EMPRESARIO(A) declara que es de su total responsabilidad actualizar la información de sus datos personales en caso de que estos cambien con el fin de lograr la fácil y oportuna comunicación con ORIFLAME. Igual obligación se surtirá para EL EMPRESARIO(A) cuando quiera que confiera autorizaciones en los términos de este Contrato a “Terceros” para la adquisición de mercancía de ORIFLAME y el mismo, decida revocarlas, modificarlas, adicionarlas o sustituirlas.

15. Con la firma del presente Contrato, EL EMPRESARIO(A) paga a ORIFLAME una cuota de membrecía con la que cubre por 12 meses el derecho a recibir guías, material impreso, revistas y todo otro elemento de información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo “EMPRESARIO” así como los demás derechos, franquicias, rebajas y beneficios aplicables a un “EMPRESARIO”. El valor de dicha membrecía será aquel que a la fecha de la firma de este contrato se encuentre vigente y que ORIFLAME haya fijado. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, EL EMPRESARIO(A) pagará por concepto de renovación de membrecía el monto que para este concepto se encuentre vigente y que haya sido determinado por ORIFLAME. Este pago deberá efectuarlo EL EMPRESARIO(A) cada año, en el siguiente mes al que cumple aniversario. Dicho valor, le será cobrado conjuntamente con la factura de su primer pedido realizado a partir del momento en que deba pagar la renovación, sin cuyo pago no podrá efectuar tal pedido en calidad de “EMPRESARIO”. EL EMPRESARIO(A) podrá perder su calidad de “EMPRESARIO” si no paga dicho monto dentro de la fecha en que le correspondía renovar su membrecía, o si han transcurrido 12 meses consecutivos sin que hubiere registrado compras en calidad de “EMPRESARIO”, eliminándose de los registros de “EMPRESARIOS ORIFLAME” y perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, siendo de su responsabilidad informarse acerca de la fecha que le corresponda efectuar tal pago. En el evento que ELEMPRESARIO(A) hubiere postulado al Crédito ORIFLAME y habiendo este sido concedido, EL EMPRESARIO(A) autoriza en este acto a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito el cobro anual de renovación de membrecía cuando este se devengue.

16. EL EMPRESARIO(A) se obliga a no incurrir en prácticas comerciales que perjudiquen o puedan perjudicar la calidad y el prestigio de ORIFLAME o de sus productos y marcas comerciales. EL EMPRESARIO(A) declara conocer las disposiciones legales aplicables a la actividad que se propone desarrollar, en particular las tributarias, los pagos que por sus compras efectúe ORIFLAME estarán afectos a los impuestos que le corresponda.

17. EL EMPRESARIO(A) se obliga a no utilizar los nombres y marcas comerciales de propiedad de ORIFLAME, sin previa autorización por escrito de ésta.

18. Son causales de terminación del presente contrato: i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y ello generará como consecuencia la extinción de los derechos y calidad de “EMPRESARIO” ante ORIFLAME y facultará a ORIFLAME para ejercer las acciones legales que puedan corresponder. ii) Por la decisión unilateral de ORIFLAME de terminar en forma anticipada el presente contrato a cualquier “EMPRESARIO” que haya proporcionado a ORIFLAME información falsa o incompleta en cualquiera de los documentos que suscriba y en especial en la solicitud de crédito, o que viole cualquiera de las reglas de conducta señaladas tanto en el Código de Ética como en la sección que detalla las Reglas de conducta y Procedimientos Generales del “EMPRESARIO ORIFLAME”, ambos establecidos en el “Programa del Éxito” de
ORIFLAME, documento que hace parte integral del presente contrato; iii) Utilizar indebidamente créditos de personas de su red o de otras redes con beneficio propio; iv) solicitar a los miembros de red pagos o cuotas no autorizadas dentro del programa del éxito o las políticas de Oriflame; v) Pagar repetidamente fuera de los términos, los créditos otorgados por Oriflame; vi) Utilizar sin autorización de Oriflame el nombre de la compañía en comunicaciones públicas, publicidad física o virtual, redes sociales y demás medios de comunicación vii) Por las causales establecidas en el presente contrato; viii) Por las demás causales que establezca la ley.

19. El presente Contrato tendrá una vigencia de carácter indefinido, salvo que opere el aviso unilateral de cualquiera de Las Partes (Valga decir de ORIFLAME o de EL EMPRESARIO(A)), el cual podrá realizarse en cualquier tiempo, más deberá constar por escrito. Sin embargo, se mantendrá vigente la obligación de confidencialidad de que da cuenta el contrato. En caso que por cualquier causa se ponga término al presente contrato, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, sólo sobrevivirán las acciones destinadas a obtener el cumplimiento de las obligaciones surgidas durante su vigencia.

20. Con base en lo establecido en la ley 1480 de 2011, EL EMPRESARIO(A) cuenta con todas las facultades para ejercer los derechos que como consumidor final dicha normativa le conceden. En igual sentido y tomando en consideración su carácter de distribuidor independiente, éste será a la luz de la normativa de protección al consumidor, responsable conjuntamente con ORIFLAME por los perjuicios que ocasione a los consumidores finales de “El Canal de Distribución” cuando quiera que su actuar atente contra los preceptos de suficiencia y veracidad de la información que ha de transmitirse a los consumidores finales de los productos de ORIFLAME. ORIFLAME se reserva el derecho a modificar en todo o en parte las disposiciones del presente contrato y/o las del Programa del Éxito”, o de la “Política de Crédito”, o cualquier otra política relativa a la ejecución de este Contrato, las que entrarán a regir a partir del mes siguiente a la fecha en que se comuniquen, a menos que se establezca un plazo mayor. Las disposiciones del presente contrato primarán por sobre las contenidas en el “Programa del Éxito” en caso de ser contradictorias entre sí.

21. Con ocasión de la suscripción del presente Contrato, Las Partes aceptan establecer como direcciones de notificación, las señaladas en el encabezado de este Contrato. Por lo tanto, en caso que se presenten modificaciones a los datos de notificación, las mismas deberán ser comunicadas a la otra parte en un periodo de cinco (5) días comunes a la fecha en la cual se realice la modificación.

22. Toda dificultad o controversia que pueda surgir acerca de la interpretación, aplicación, validez, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato o de alguna de sus cláusulas, será resuelta en Bogotá D.C. por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien actuará como árbitro, tanto en procedimiento como en el fallo y en única instancia de acuerdo al procedimiento contenido en el Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes establecen su domicilio en el Municipio de Cota (Cundinamarca), salvo las acciones ejecutivas derivadas del incumplimiento de las obligaciones las cuales se ejecutarán ante los jueces correspondientes en la ciudad de Bogotá. En el evento que ORIFLAME cambie de domicilio, se comunicará de tal eventualidad al EMPRESARIO(A) por escrito mediante correo electrónico que éste tenga registrado y/o dirección de residencia.

23. Con la suscripción del presente Contrato y siempre que EL EMPRESARIO(A) faculte a un “Tercero” para que desarrolle en su nombre y por su cuenta las actividades determinadas en el numeral 5 precedente, la misma tendrá una vigencia de seis (6) meses, a no ser que EL EMPRESARIO(A), expresamente notifique a ORIFLAME las modificaciones a dicha autorización, por medio de los mecanismos determinados a lo largo del presente Contrato.

24. EL EMPRESARIO(A) en virtud del presente contrato, y con la suscripción del mismo, manifiesta que confiere PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a Jorge Alberto Rivera Payán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.769.096 de Cali, para que en nombre y representación, de EL EMPRESARIO(A) suscriptor de este Contrato, en nombre de EL EMPRESARIO(A) realice el siguiente acto:
I) suscribir y recibir documento equivalente a factura de acuerdo con el Art. 3 del Decreto 522 del 7 de Marzo de 2003, esta factura corresponde a posibles incentivos monetarios que se generen en el desarrollo de mis actividades como distribuidor independiente ORIFLAME, descrita en la cláusula 6 del presente contrato.

25. Hacen parte integral del presente contrato, obligando de esta manera a ORIFLAME y al EMPRESARIO el “Programa del éxito” y “El Código de ética” con las modificaciones y adendas que los mismos puedan tener durante la vigencia del contrato. Estos documentos constan en la página web http://www.oriflame.com.co y EL EMPRESARIO (A) acepta que ha conocido y entendido la totalidad de sus contenidos, así como las obligaciones que se le imponen y los derechos que el mismo le confieren. Igualmente, se consideran anexos del presente contrato, los siguientes documentos, según corresponda: i) Documento de identificación del EMPRESARIO (A) y/o Certificado de Existencia y Representación Legal, según el caso; ii) Registro Mercantil de EL EMPRESARIO (A); iii) Registro único Tributario de EL EMPRESARIO (A).

La firma en la cara principal de este convenio es entendida como aceptación de todas las cláusulas anteriores. Tendrá el mismo valor, la aceptación de este mismo contrato por parte del EMPRESARIO(A) en su versión digitalizada en la página web http://www.oriflame.com.co, según lo consagrado en la ley 527 de 1999 y demás normas que lo a complementen o modifiquen.

EL EMPRESARIO (A) DECLARA Y ACEPTA DE FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA QUE PUDO TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE CONTRATO. ASI MISMO QUE COMPRENDIÓ, ENTENDIÓ Y ACEPTÓ LOS TÉRMINOS EN LOS CUALES SE OBLIGA.